MEDIOS DE COBRO/PAGO INTERNACIONALES PARA EL COMERCIO EXTERIOR II (resumen)

Parte II "Medios de cobro y pago internacionales documentarios"

En la primera parte del artículo vimos los medios de pago y cobro simples, ahora veamos que son los documentarios y cuáles son los más representativos.

     MEDIOS DE PAGO DOCUMENTARIOS

Son Documentarios aquellos que para tramitar el cobro se remiten los documentos comerciales relativos al envío de la mercancía los cuales pueden ir también acompañando algún tipo de documento financiero (generalmente una Letra) para que sea pagada y/o aceptada al retirar los documentos.

Medios de pago documentarios:

  • Orden de pago documentaria.
  • Remesa documentaria.
  • Crédito documentario.


     ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

En este pago la orden de pago está condicionada a la entrega por parte del vendedor, de unos determinados documentos representativos de la mercancía.

Es muy poco habitual y es un medio de pago hibrido entre el crédito documentario y la orden de pago simple. No cuenta con una regulación internacional detallada de su funcionamiento y de las obligaciones de las partes, a diferencia de otros medios de pago.

Ventajas para el exportador: no tiene que embarcar la mercancía hasta la orden de pago y tiene la certeza de que cobrará al embarcarla.

     REMESA DOCUEMENTARIA

Consiste en la introducción de un vendedor a una entidad bancaria, para que gestione el cobreo de la venta. La instrucción va acompañada generalmente por unos documentos, que se entregan al comprador, de acuerdo a las instrucciones transmitidas.

En España se denomina Remesa y en América latina Cobranza

Según el momento de pago pueden ser:

  • Pagaderas a la vista
  • Pagaderas a plazo
    • Sin aval bancario
    • Con aval bancario
  • Pagaderas contra Trust Receipt¹ (se usa en la exportación de agroalimentarios a USA)
     

     CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

     Es la orden que un importador le da a su banco para que, bien directamente o a través de otro banco, proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

     El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

     Existen varios tipos de créditos documentarios:

  • Revocable o irrevocable

     

    Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.
    Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

  • Confirmado o no confirmado:
    Confirmado: es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
    No confirmado: el tercer banco no asume ningún tipo de compromiso

  • A la vista o a plazo
    A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.
    A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

El más seguro de todos ellos es el crédito documentario irrevocable, confirmado y a la vista
 



     CUADRO RESUMEN
 

Fuente ICEX



¹ Documento suscrito por una persona física o jurídica (comprador o importador) que recibe en “depósito” mercancías a través de los documentos comerciales, que le han sido confiados por el banco de su país, mediante instrucciones recibidas del banco del exportador, para que pueda tramitar el despacho de la mercancía.

 

¡Esperamos que os sea útil!